Puede acceder al curso de recuperacion de puntos desde los 15 puntos en su licencia de conducir, al realizar el curso recuperara HASTA los 20 puntos en la licencia.
LOS ESTUDIANTES NO PODRAN REALIZAR EL CURSO DE RECUPERACION DE PUNTOS EN LA MISMA INSTITUCION DONDE SACARON LA LICENCIA DE CONDUCIR
Requisitos
* 2 Copias de cédula y papeleta de votación
* 3 Fotografías tamaño carnet
* 1 Copia a color de la licencia de conducir
* Certificado de puntos y/o convenio de pago emitido por la ANT
Art. 98.- RECUPERACIÓN VOLUNTARIA de puntos en la licencia de conducir.-
Cuando el conductor cuente en su licencia de conducir con quince (15) puntos o menos, podrá tomar un curso de recuperación de puntos en los organismos debidamente autorizados por la Agencia Nacional de Regularización y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que de aprobarlo, recuperará quince (15) puntos.
Si por segunda ocasión el conductor cuenta con quince (15) puntos o menos en su licencia de conducir, podrá tomar un curso de recuperación de puntos en los organismos debidamente autorizados por la Agencia Nacional de Regularización y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que de aprobarlo, recuperará diez (10) puntos.
Si por tercera ocasión, el conductor cuenta con quince (15) puntos o menos en su licencia de conducir, podrá tomar un curso de recuperación en los organismos debidamente autorizados por la Agencia Nacional de Regularización y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que, de aprobarlo, recuperará cinco (5) puntos.
La recuperación de puntos se realizará una vez al año, mediante cursos de concientización, reeducación y rehabilitación actitudinal hacia un cambio de comportamiento enfocado a la cultura de tránsito, convivencia y seguridad vial, que incluirá la evaluación psicologica de los conductores en un organismo distinto al que emitió el título de conducción profesional o no profesional. Este procedimiento aplicará en el período de vigencia del título habilitante.
Art.98.a.- Recuperación por PERDIDA TOTAL de puntos de la Licencia de Conducir.-
Perdidos los treinta (30) puntos de la licencia sin haber realizado ningún cuso de capacitación voluntaria. Será suspendida de forma automática, por sesenta (60) días y será obligatorio tomar un curso de recuperación de puntos en los organismos debidamente autorizados por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial para brindar dichos cursos, que de aprobarse, se recuperará solo (15) puntos.
Si se pierden los quince (15) puntos, se suspenderá automáticamente la licencia por ciento (120) días y se deberá aprobar otro curso en los mencionados organismos, para recuperar quince (15) puntos.
En el caso de que pasados los ciento veinte (120) días no se ha aprobado el curso, la licencia seguirá suspendida. Si se pierde los quince (15) puntos, se suspenderá automáticamente la licencia por un (1) año y se deberá aprobar un curso para recuperar diez (10) puntos. En el caso de que pasado el año no se haya aprobado el curso, la licencia seguirá suspendida.
La recuperación de puntos se realizará una vez al año, mediante cursos de concientización, reeducación y rehabilitación actitudinal hacia un cambio de comportamiento enfocado a la cultura de tránsito, convivencia y seguridad vial, que incluirá la evaluación psicologica de los conductores en un organismo distinto al que emitió el título de conducción profesional o no profesional. Este procedimiento aplicará en el período de vigencia del título habilitante.
Si se pierde los diez (10) puntos, se suspenderá la licencia de conducir durante un periodo de cinco (5) años, en cuyo caso para obtener nuevamente su licencia, deberá cumplir con los requisitos contenidos en esta ley para obtener la licencia por primera vez.
La aprobación del curso no significará el cese de la suspensión de la licencia de conducir; y, el cumplimiento de la suspensión no releva de la aprobación del mismo como requisito para la recuperación de los puntos.
La recuperación de puntos se realizará máximo una (1) vez al año, mediante cursos de concienciación, reeducación y rehabilitación actitudinal hacia un cambio de comportamiento enfocado a la cultura de tránsito, convivencia y seguridad vial, que incluirá la evaluación psicológica de los conductores en un organismo distinto al que emitió el título de conducción profesional o no profesional.
Art.98.b.-
Art. 98.b.- En los casos de renovación de licencia, esta se emitirá con los puntos que se acredite a la fecha. En ningún caso la renovación extinguirá los puntos perdidos previamente.
Art.98.c.- INCENTIVOS por buenas prácticas de conducción
Los conductores profesionales y no profesionales que no hayan sido sancionados en al menos un año, contabilizado desde la fecha de la citacion de la ultima infracción sancionada, gozará de hasta cuatro (4) puntos extras que se incrementarán a su licencia de conducir para el siguiente año. El señalado incentivo por buenas prácticas de conducción, no sobrepasará el límite de 30 puntos contenidos en la presente Ley.
Al conducir que no haya sido sancionado durante el tiempo de vigencia de la licencia de conducir y mantiene los treinta (30) puntos, se le exonerará el 50% en el pago del valor de la licencia de conducir, ya sea en la renovación o cambio de categoría de la misma.